Fecha última actualización 20/04/2026
A este Colegio no le resulta de aplicación la normativa relativa a la publicación de encomiendas de gestión, dado que no se encuentra sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tal y como establece su artículo 3, aunque el Colegio es una Corporación de Derecho Público, queda excluido del ámbito subjetivo de la Ley al financiarse principalmente mediante las cuotas de sus colegiados y los servicios que se les prestan, entre otros requisitos. Todo ello se entiende sin perjuicio de la normativa específica que pueda regular, en cada caso, la relación del Colegio con las Administraciones Públicas.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife no ha suscrito, desde su creación y hasta la fecha de actualización de este apartado, ninguna encomienda de gestión con la Administración Pública.
Acceso a los Convenios suscritos entre el Colegio y otras entidades.


