Fecha última actualización 20/04/2026
No resultan aplicables al Colegio las obligaciones relativas a la publicación de subvenciones, dado que esta entidad no concede ayudas públicas ni subvenciones en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aunque el Colegio es una Corporación de Derecho Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley al financiarse mayoritariamente mediante las cuotas de sus colegiados y los servicios que se les prestan, entre otros requisitos. Todo ello se entiende sin perjuicio de la normativa específica que pudiera regular, en cada caso, la relación del Colegio con las Administraciones Públicas.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife no ha recibido, desde su creación y hasta la fecha de actualización de este apartado, ninguna subvención ni ayuda pública.


