Qué es el visado
El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por el Colegio en ejercicio de una Función Pública atribuida por Ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad derivada, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El visado colegial es el instrumento básico de que dispone el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife para hacer cumplir su fin esencial de ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico.
El visado es una intervención colegial de los trabajos profesionales que comprueba:
Qué comprueba el visado
- La identidad de la persona que firma el proyecto o documento y que esta está debidamente colegiada.
- Que la persona que firma el proyecto o documento se encuentra en el ejercicio de la profesión.
- La observación de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el ejercicio profesional.
- La corrección e integridad formal de la documentación que se quiere visar.
Qué condiciones hay que cumplir
Para poder estar incluido en el registro de usuarios del servicio de visado hay que cumplir las siguientes condiciones:
- Ser colegiado
- Disponer de una póliza vigente de seguro de responsabilidad civil profesional homologada por el Colegio
- No estar inhabilitado para el ejercicio profesional
Cumplir con las condiciones que se indican a continuación, según la situación profesional del colegiado:
Si trabajas por cuenta propia
Ejercicio Lbre (Autónomo):
Para poder facturar la liquidación de derechos al propio colegiado como ejerciente libre de la profesión será necesario presentar en el departamento de administración del Colegio, la siguiente documentación:
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE, epígrafe 321)
- Alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o a través de MUPITI Profesional, alternativa al régimen de la Seguridad Social.
Sociedad Profesional:
En este caso el proyecto quedaría registrado a nombre de la sociedad, facturándose la correspondiente liquidación de derechos a nombre de ésta siempre que se haya registrado previamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. Siendo necesario presentar en el departamento de administración del Colegio, la siguiente documentación:
- Solicitud de Alta
- Escritura de Constitución
- Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería
- Alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o a través de MUPITI Profesional, alternativa al régimen de la Seguridad Social.
NOTA: Los colegiados autónomos tienen la obligación de estar dados de alta en el IGIC
Si trabajas por cuenta ajena
En caso que el proyecto o documento técnico en cuestión sea presentado a su visado por un colegiado ejerciente “por cuenta ajena”, el visado vendrá a nombre del colegiado, así como la liquidación de los derechos económicos, siempre que se haya presentado previamente:
- Modelo TC-1
- Modelo TC-2
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del empleador
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