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El Colegio

El Colegio

Su Historia, la Junta, Instalaciones, Calidad

En Detalle

A) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados.


B) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.


C) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.


D) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.


E) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.


F) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.


G) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.


H) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.


I) Participar en la formulación del perfil profesional del Perito e Ingenieros Técnico Industrial.


J) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los colegiados.


K) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión.


L) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.


M) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.


N) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.


O) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

El Colegio

emblema blancoEl Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife tiene como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión.
Inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con número 29.

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