¿Quién puede colegiarse?
Pueden darse de alta como colegiados todos aquellos titulados en Ingeniería Técnica Industrial, en cualquiera de sus especialidades y todos aquellos Graduados en Ingeniería recogidos en la Orden CIN/351/2009
¿Debo colegiarme?
Sí. El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial requiere tu colegiación, tal y como establecer la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Documentación a aportar
Para colegiarte presencialmente, debes presentarte en la secretaria del Colegio con la siguiente documentación:
- Foto tamaño carné
- Fotocopia del DNI
- Certificado de titularidad bancaria o recibo con el número de cuenta
- Título original o resguardo de la solicitud
También puedes escoger la opción telemática, para ello debes hacernos llegar a la dirección de correo
- Solicitud de colegiación enlace
- Solicitud de Mupiti Accidentes +info
- Solicitud de Avantis Salud (voluntario) + info
Cuanto cuesta
Cuota semestral 72€
Primer año de colegiación para estudios cursados en S/C de Tenerife o en Las Palmas de GC GRATUITO2
Primer año de colegiación para estudios cursados en otras Universidades o colegiaciones despúes del primer año, tras la finalización de los estudios, el importe de colegiación es de 144€ (lo equivalente a un año de colegiación, que hay que abonar por adelantado)
Titulaciones extranjeras
En el caso de haber obtenido la Titulación fuera del ámbito nacional, como paso previo a la colegiación, deberás hacernos llegar a la dirección de correo
- Copia de la credencial y del Título compulsada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con la solicitud que encontrarás en el siguiente enlace
La solicitud de ingreso debe ser aprobada por la Junta de Gobierno, siendo comunicada posteriormente la decisión al interesado.
Notas
1. Las cuotas colegiales a partir del segundo año de colegiación se hacen efectivas a semestre vencido mediante domiciliación bancaria al número de cuenta corriente especificado en el impreso de colegiación.
2. Quedarán exentos de abonar los 144,00€ quienes sean recién titulados (máximo un año desde la finalización de sus estudios hasta la presentación de la solicitud de colegiación) y hayan cursado sus estudios en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife o en Las Palmas de Gran Canaria, salvo que se trate de un traslado en cuyo caso no se aplicará la exención.
3. Quedarán exentos de abonar total o parcialmente, quienes se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten mediante informe de periodos de desempleo emitido por el Servicio Canario de Empleo.
4. Las cuotas colegiales son obligatorias para poder disfrutar de todos los servicios prestados por el Colegio.


