Procedimiento para la colegiación de titulados extranjeros.
Para que el Pleno del Consejo General, admita una colegiación de un título extranjero, el interesado/a debe disponer y aportar de la homologación de su título por parte del Ministerio de Universidades/Educación español o resolución por parte del Ministerio de Industria (Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales para el caso de ciudadanos UE/EEE).
Estos trámites deben iniciarse por el propio interesado y deben concluir con una resolución favorable de homologación (Ministerio de Universidades) o reconocimiento de cualificaciones profesionales (Ministerio de Industria) para el acceso a la profesión regulada de ingeniero técnico industrial (con acceso total o parcial en alguna tecnología específica concreta), no constituyendo la declaración de equivalencia a nivel académico un mecanismo para el ejercicio de una profesión regulada en España.
La documentación requerida que debe hacer llegar a
- Fotocopia DNI / NIE
- pdf SOLICITUD HOMOLOGACIÓN (109 KB)
- Documento de Homologación / Reconocimiento de título
Información de interés
- Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029
- Normativa sobre reconocimiento de títulos en lo que afecta a profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece entre otras medidas, que con el fin de favorecer la libre circulación de los profesionales al tiempo que se asegura un nivel adecuado de cualificación, las diversas asociaciones y organizaciones profesionales de los Estados miembros deben poder proponer plataformas comunes a escala europea.
https://www.mincotur.gob.es/
Una vez el Colegio dispone de esta documentación aportada por el propio solicitante de la Colegiación, debe ser elevada al Consejo General para su valoración y posterior acuerdo por parte de la Junta Ejecutiva de COGITI, comunicando dicho acuerdo al Colegio sobre su preceptiva, o no, colegiación.
El título extranjero por sí solo no otorga acceso a profesión regulada en España, al igual que informes “intermedios” no vinculantes de Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o ANECA.
En función del tipo de solicitud realizado, el resultado puede conllevar diferencias:
- Homologación de título:
Otorgado por el Ministerio de Universidades.
Tiene carácter y consecuencias académicas y profesionales, es decir, la homologación de un título universitario extranjero habilita para ejercer profesión regulada en España y permite continuar con la formación universitaria.
- Reconocimiento de título (cualificaciones profesionales):
Resolución otorgada, en nuestra profesión, por el Ministerio de Industria.
Tiene únicamente carácter y consecuencias profesionales. Acceso total o parcial al ejercicio de la profesión, según se determine.
No reconoce el título universitario, pero sí la habilitación para el ejercicio de la profesión.
En ambas situaciones el Consejo General, tiene plena capacidad de obrar y estará legitimado para intervenir ante las Administraciones Públicas con motivo de la ordenación decidiendo en cuantos asuntos afecten al conjunto de la profesión, es convocado, ya sea por los Ministerios de Universidades o Industria según proceda en función del trámite iniciado por el solicitante, para emitir informe sobre cada uno de los expedientes de solicitantes extranjeros que desean ejercer la profesión regulada en España de Ingeniero Técnico Industrial.
Teniendo en cuenta que la Colegiación tiene efectos en todo el territorio y que el Consejo General dispone de toda la información necesaria para emitir su informe, el Colegio elevará su propuesta de colegiación antes de pronunciarse ante el propio interesado en la Colegiación.