Desde la UNEF han estado en continuo contacto durante el 2020 con AESA para que incluyese en su listado de actuaciones consideradas obras menores, la instalación de placas solares de autoconsumo sobre cubiertas existentes.
Desde la UNEF han estado en continuo contacto durante el 2020 con AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para que incluyese en su listado de actuaciones consideradas obras menores, la instalación de placas solares de autoconsumo sobre cubiertas existentes.
En consonancia con el RD 244/2019, y tras las conversaciones mantenidas con UNEF, AESA ha incluido en dicho listado la instalación de placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes, siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.), así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
Cabe aclarar que no estarán exentos de autorización previa por parte de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas móviles, grúas torre, etc. , que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.
En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.
Mas información en la web de AESA.
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/tramitacion-y-tripticos-informativos


